Notas
Presentación
Esquema
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Secreto Médico
  • Juan Medrano, médico psiquiatra
2
"El que descubre secretos pierde..."
  • El que descubre secretos pierde la confianza
  • Y no encontrará amigos según su corazón.
  • Ama a tu prójimo y confíate a él,
  • pero si revelaste su secreto no corras tras él.
  • Porque, como un hombre mata a su enemigo,
  • Así tú has destruido la amistad de tu prójimo.
  • Y, como quien dejó escapar el pájaro de su mano
  • Así perdiste a tu prójimo y no le recobrarás más.
  • No le persigas, que ya está muy lejos,
  • Huye como la gacela del lazo.
  • Porque se puede vendar una herida y se perdona una injuria,
  • Pero revelar un secreto no tiene remedio.


  • (Eclesiástico, XVII: 16-21)
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Secreto Médico
  • Obligación debida a las confidencias que el médico recibe de sus clientes, cuando actúa como médico, realizadas con vistas a obtener cualquier servicio de los contenidos en esta profesión.
  • Gisbert Calabuig
  • Pactado y profesional, entre los dos actuantes en la relación terapéutica: el médico y el enfermo.
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Secreto Médico
  • Absoluto, sin excepciones, debe aplicarse en toda situación
  • Relativo, con excepciones a la obligación de reserva.
    • Enfermedades infecto – contagiosas
    • Otras situaciones en las que entren en colisión intereses particulares (del paciente) y colectivos
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Secreto Médico
  • Contenido: naturaleza de la enfermedad, las circunstancias que concurren en ella y todo lo que el médico haya visto, oído o comprendido con ocasión de sus servicios profesionales.


  • La obligación de secreto no se extingue con la muerte del paciente.
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Secreto compartido
    • Implica a las diferentes personas que integran el equipo asistencial (médicos, enfermería...)
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Secreto derivado
    • Participan en él otras personas no sanitarias como documentalistas, administrativos, etc.

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Historia del Secreto Médico
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Secreto
  • Raíz latina secr
    • secrestar (secuestrar: apartar una cosa de la comunicación con otros)
    • secretum (secreto: aquello que debe estar cuidadosamente reservado u oculto).
  • Etimología sugestiva en una profesión como la médica, que a lo largo de la Historia, investida de una función sacerdotal, ha tenido tanto de oculto o callado.
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Secreto: Historia antigua
  • Época mitológica: Medicina ejercida por sacerdotes con  obligación sagrada de mantener secreto.
    • secreto de los médicos: era un secreto de oficio, o de fabricación
    • Presente en las medicinas de las diferentes culturas
    • Cualidad religiosa, iniciática, en todas las culturas, de la función de curar.
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Juramento Hipocrático
  • Documento sacerdotal
    • Redactado hace 2200 años
    • Preceptos de orientación beneficentista
  • “Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divulgarse, lo callaré teniéndolo por secreto”.
  • Diego Gracia
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Juramento Hipocrático
  • SM ligado a la actividad profesional: no se limita al secreto de fabricación.
  • Secreto absoluto
  • Abarca no sólo la actividad meramente asistencial
  • Había asuntos que el médico sí podía o debía divulgar: aquello que jamás deba divulgarse.
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Juramento Hipocrático: Reservas
  • No era el exponente de la práctica típica de la medicina griega
  • Sólo representaba a un grupo concreto, la escuela hipocrática (filosofía pitagórica).
    • Instruiré por concepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseño a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica, y no a otras personas.
  • Precepto de enseñanza limitada: continuación del secreto de fabricación.
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Edad Media
  • El Juramento y el secreto establecen con la institucionalización de la enseñanza de la Medicina y los primeros intentos de su regulación (siglos XI y XII).
  • Orientación beneficentista – paternalista
    • El médico juzga, sin participación del enfermo, que no debe divulgar los contenidos de la relación terapéutica
    • La enfermedad sitúa al paciente en una posición de incapacidad moral que hace que no deba recibir información de su proceso:  secreto de información, del médico para con el paciente.
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Lo que sí debe divulgarse… al menos ante la Autoridad
  • .Riesgo de contagio masivo:
    • Real Ordenanza (1571), adicionada por otra de 1572:   los médicos tenían que informar a la justicia de las personas que habían padecido enfermedades contagiosas, luego que se verificase su muerte
  • Indicios de comisión de delito:
      • Novísima Recopilación (1627): los cirujanos darán cuenta al Alcalde de Cuartel de  las heridas que curasen o tomasen sangre
      • Real Orden y Bando de la Sala de Señores Alcaldes de Casa y Corte (siglo XVII): “todos los cirujanos, inmediatamente que fueren llevados llamados o supieren que hay alguien herido, le recojan la sangre y apliquen remedios oportunos, dando cuenta después a la Justicia”  .
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Ilustración
  • Desarrollo de la Medicina, aparición de la Salud Pública y  asentamiento del pensamiento liberal.
  • Benjamín Rush (1745 – 1813), John Gregory (1724 – 1773), Thomas Percival (1740 – 1804) sugieren que hay que informar al paciente
  • Un  paciente informado se recuperará mejor de cualquier enfermedad: elemento terapéutico, no derecho del paciente
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Ilustración
  • Otro elemento paternalista del secreto:
  • Evitarse en circunstancias en que el médico sospeche que la reacción del enfermo pueda ser desfavorable
    • Privilegio terapéutico
    • Estado de necesidad terapéutica
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Ilustración
  • Gregory: “cuánto puede llegar a depender el carácter de los individuos y el crédito de las familias de la discreción, el secreto y el honor de un médico”.
  • El SPM es un aún un deber del médico, no un derecho del paciente.
  • El médico, en actitud compasiva, anticipa las necesidades del paciente y lo que le es conveniente para su mayor bienestar
  • El SM es benéfico para el paciente siente la obligación o el deber de respetarlo.
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Secreto: protección legal
  • “Los médicos, cirujanos y otros prácticos de la sanidad (…) y cualquiera otra persona depositaria, por el estado o profesión, de secretos que se le confíen, que fuera de los casos que la Ley les obligue a hacerse denunciantes de los mismos, revelen estos secretos, serán castigados con prisión de uno a seis meses y multa de ciento a quinientos francos”.
  • No es ya un deber de beneficencia que se crean los médicos sino una exigencia social.
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España
  • “Los eclesiásticos, abogados, médicos, cirujanos, boticarios, barberos, comadrones, matronas, cualesquiera que habiéndoseles confiado un secreto por razón de su estado, empleo o profesión, lo revelen fuera de los casos en que la ley lo prescriba, sufrirán un arresto de dos meses a un año y pagarán una multa de treinta a cien duros.


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España
  • Si la revelación fuera de secreto que pudiera causar a la persona que lo confió alguna deshonra, odiosidad, mala nota o desprecio en la opinión pública, sufrirá el reo, además de la multa expresada, la reclusión de uno a seis años.  Si se probare soborno, se impondrá además la pena de infamia al sobornado, y no podrá volver a ejercer aquella profesión u oficio; el sobornador sufrirá arresto de un mes a un año”.
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Dilución del secreto
  • Siglo XIX: La relación médico – enfermo empieza a perder la intimidad que la había caracterizado
    • Se introducen otros agentes implicados: la familia, la sociedad, se introducen en el ella: el SM se desvirtúa.
  • En todos lo países se obliga a los médicos a comunicar, a desvelar, hechos que anteriormente no salían de la relación médico – enfermo.
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SP: Derecho del paciente
  • The right to privacy (Warren y Brandeis, 1890)
    • Derecho del ciudadano a la intimidad (the right to be alone)
    • Capacidad de defenderlo y asegurarlo mediante la denuncia de quienes lo violasen.
  • La aceptación del Derecho a la Intimidad impulsó, a lo largo del siglo XX, cambios en todo el universo del secreto en la Medicina
    • Paso de la concepción del SPM como un deber beneficentista del médico a un derecho del paciente
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Terceras partes
  • Aspectos administrativos, control de gasto
    • Sistemas Nacionales de Salud
    • Compañías de Seguros
  • Equipo asistencial
  • Salud Pública
  • Conflictivas:
    • Empresas
    • Allegados sin relación positiva
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Confidencialidad
  • Derecho del paciente a que no se revelen las informaciones que confían a otra u otras personas
  • Deber del profesional de mantener reserva respecto a las informaciones que se le confían: secreto profesional
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Fundamentación Etica
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Deontologista
  • En la relación terapéutica el paciente aporta una información cualitativamente especial, que no afloraría de no ser por el compromiso, explícito o implícito, de que se va a mantener en secreto.
  • A causa de este compromiso el médico está obligado a mantener el secreto.
  • El médico debe el secreto al paciente, por lo que debe mantenerlo
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Utilitarista
  • Si no se respetara el SPM y se divulgaran las confidencias de los pacientes en el marco de la relación terapéutica, el enfermo no se acercaría a los dispositivos asistenciales.
  • El mantenimiento del SPM, por lo tanto, es útil y representa un bien social cierto al contribuir al mayor beneficio para el mayor número de personas


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Valores
  • Confianza:
    • Para la actividad médica se necesita información y por eso es necesario que el enfermo aporte sin reparos todos los datos que el médico precisa: es preciso que confíe en el médico.
    • Trascendencia social, utilitarista, que convertiría al SPM en un requerimiento social
    • Para que exista confianza debe haber una garantía de secreto de las confidencias
    • “No hay medicina sin confianza, ni confianza sin confidencia, ni confidencia sin secreto” (Pr. Portes)
  • Intimidad:
    • Valor reciente
    • Derecho a la Intimidad: Artículo 18 de la CE
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Ruptura del Secreto
  • Justificación utilitarista
  • El Derecho a la Salud Pública, o a la Protección de la Salud, tienen un mayor interés social al contribuir al mayor beneficio para el mayor número de personas.
  • El derecho individual cede ante el colectivo
  • El Principio de Autonomía ha de ceder ante el de Justicia.
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Ruptura del secreto
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Ruptura del Secreto
  • “En la colisión del deber de secreto profesional y denunciar por imposición legal ha de prevalecer siempre el interés público objetivamente apreciado.  Además el secreto no se revela por comunicar el hecho a las autoridades competentes.  El médico continúa obligado a no divulgar a la gente lo que sabe por su profesión; su deber es seguir callando, aun habiéndolo puesto en conocimiento de la autoridad”.
  • Jiménez de Asúa.


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Ruptura del Secreto
  • El SPM no sufre por la transmisión de datos a la autoridad, sino por la divulgación no selectiva ni cuidadosa del mismo.
  • La imposición legal se supone orientada directamente al interés social
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Obligación de revelar
  • Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante (Art 262 LECr)
    • Pena: 125 a 250 pesetas
  • Abogados, procuradores y eclesiásticos  eximidos de tal obligación (Art 263 LECr).
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Ruptura del Secreto
  • Protección de terceras personas:
    • Caso Tarasoff: Duty to warn / Duty to protect
    • Recogida expresamente por las asociaciones médicas estadounidense y canadiense
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Revelación de Secreto
  • Parejas de personas con enfermedades de transmisión sexual
  • ¿España?:
    • Obligación de revelar incapacitabilidad (STS Sala 2 Tribunal Supremo)

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Legislación sobre secreto
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Constitución Española: Art 18
  • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • (…).
  • Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  • La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
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Constitución Española: Art 24
  • Art 24. 2: La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
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Artículo 24 de la CE
  • La carencia de referencias "puede perjudicar la asistencia de los pacientes en determinados casos, como en el aborto o las lesiones”.
  • “El paciente en muchas ocasiones no acude al facultativo por la obligación que pesa sobre éste de denunciar un posible delito o de ser llamado a declarar ante el juez".
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Secreto en la legislación penal española
  • Presente los Códigos de 1822 y 1848
  • Desapareció en el de 1870
  • Reaparece: Art 199, Código Penal de 1995
    • 1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
    • 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años


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Ley de Autonomía y confidencialidad
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Confidencialidad
  • Derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a la  salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
  • Responsabilidad de los centros sanitarios garantizar estos derechos
  • Normas y procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
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Información (Artículo 5)
  • El titular del derecho a la información es el paciente, aunque también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, siempre que el paciente lo permita de manera expresa o tácita
  • Si el paciente está incapacitado, también habrá que informarle de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, y deberá informarse igualmente a su representante legal
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Derecho a la intimidad
en la Ley 41/2002
  • 1.- Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
  • 2.- Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
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Documentación Clínica
Ley de Autonomía, art 17
  • 2. (…)  Su tratamiento [de la documentación clínica] se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas.
  • 4. La custodia de las historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario.


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Documentación Clínica
Ley de Autonomía, art 17
  •  5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen.
  •  6. Son de aplicación (…) las medidas técnicas de seguridad establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que contienen datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.


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Derecho de acceso a la historia clínica, Art. 18
  •  1. El paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
  • 2. Puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
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Límites al Derecho de acceso a la historia clínica, Art. 18
  • Derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente
  • Derecho de los profesionales a la la reserva de sus anotaciones subjetivas.


51
Derecho de acceso a historia clínica de paciente fallecido, Art. 18
  • Sólo podrán acceder a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho
  • El acceso a la HC motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes.
  • Límites:
    • 1.Prohibición expresa por parte del fallecido acreditada
    • 2. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido
    • 3. Derecho de reserva sobre las anotaciones subjetivas de los profesionales
    • 4. Perjuicio a terceros.
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Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica (Art 19)
  • Derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas.
    • Recogida, integración, recuperación y  comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad
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Acceso a la HC
  • Fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia.
  • Disociación: separar los datos de identificación personal del paciente de los de carácter clínico-asistencial para garantizar el anonimato
  • Excepción:
    • Que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos
    • Investigación judicial en los que sea imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínico-asistenciales
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Secreto derivado (Art 16 Ley Autonomía)
  • Personal de administración y gestión de los centros sanitarios
    • Sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.


  • Personal sanitario en funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación
  • Todo el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
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Menores, Secreto y Ley
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Menores: Ley de Autonomía
  • Si el paciente menor no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención el consentimiento lo dará su representante legal después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.
  • No cabe consentimiento por representación de  menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos
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Menores
  • En caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente



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Menores en el Código Deontológico Catalán (2005)
  • Artículo 33: “el médico, en caso de tratar a un paciente menor de edad y cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, deberá respetar la confidencialidad ante los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor”.
59
Menores en el Código Deontológico Catalán (2005)
  • Artículo 59: sólo se deberá informar a los padres de que un menor abortará o será esterilizado en el caso de que carezca de capacidad para entender en qué consisten estas intervenciones.


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Deontología
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Declaración de Madrid
  • 6. La información obtenida en el marco de la relación terapéutica debe ser confidencial, utilizándose exclusivamente con el propósito de mejorar la salud mental del paciente.
  • Está prohibido que los psiquiatras hagan uso de tal información para uso personal o para acceder a beneficios económicos o académicos.
  • La violación de la confidencialidad sólo podría ser adecuada cuando existiera serio peligro mental o físico para el paciente o terceras personas si la confidencialidad se mantuviera. En estas circunstancias el psiquiatra deberá, en la medida de lo posible, informar primero al paciente sobre las acciones a tomar
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Secreto Profesional del Médico
en el Código Deontológico
  • El médico tiene el deber de exigir a sus colaboradores discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. Ha de. hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.
  • En el ejercicio de la Medicina en equipo, cada médico es responsable de la totalidad del secreto. Los directivos de la institución tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que esto sea posible.
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Excepciones al deber de Secreto
en el Código Deontológico (1)
  • Por imperativo legal.
  • Enfermedades de declaración obligatoria
  • Certificaciones de nacimiento y defunción.
  • Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas; o a un peligro colectivo.
  • Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un paciente y éste permite tal situación
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Excepciones al deber de Secreto
en el Código Deontológico (2)
  • Cuando comparezca como denunciado ante el Colegio o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria
  • Cuando el paciente lo autorice.
    • Sin embargo, esta autorización no debe perjudicar la discreción del médico, que procurara siempre mantener la confianza social hacia su confidencialidad.

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Secreto sistemas informatizados 
en el Código Deontológico (1)
  • Los sistemas de informatización médica no comprometerán el derecho del paciente a la intimidad.
  • Estricta separación entre la documentación clínica y la documentación administrativa.
  • Los bancos de datos sanitarios extraídos de historias clínicas estarán bajo la responsabilidad de un médico.
66
Secreto sistemas informatizados 
en el Código Deontológico (2)
  • Los bancos de datos médicos no pueden ser conectados a una red informática no médica.
  • El médico podrá cooperar en estudios de auditoria (epidemiológica, económica, de gestión ...), con la condición expresa de que la información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente, a ningún paciente en particular.
67
Código de Deontología y Normas de Ética Médica (Cataluña)
  • “El médico tiene el deber de respetar el derecho de toda persona a su intimidad, entendiendo que los límites de ésta solo puede fijarlos el interesado".
  • “Deber del médico a guardar secreto de todo aquello que el paciente le haya confiado, lo que haya visto o deducido, y toda la documentación producida en su ejercicio profesional, y procurará ser tan discreto que ni directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto".
68
La realidad clínica
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Psiquiatría
  • Trabajo en equipo
  • Ámbitos peculiares:
    • Tratamiento de menores
    • Terapia de familia
    • Terapia Grupal
  • Información a terceras partes
  • Historia, automatización de datos
  • Peritajes, testimonios
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Trabajo en equipo
  • Secreto compartido
  • Delegación de funciones (e informaciones, o acceso a informaciones)
  • Se exceden los límites cuando se comunican datos sin función sanitaria.


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Círculo de la confidencialidad
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Instituciones
  • Formación
  • Evitar cualquier comentario superfluo
  • Paciente tiene derecho a conocer quiénes acceden a la información
  • Paciente tiene derecho a consentir
  • Acordar con paciente tipo de información y su amplitud
  • Criterio de mínima información necesaria: pertinencia
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Tratamientos no individuales
  • Pactar niveles de comunicación, marco de confidencialidad y manejo de datos individuales
  • Negar información escrita no acordada
  • Evitar nombres completos (“anonimato”)
  • Desaconsejar contactos fuera del tto
  • Medidas a tomar si se rompe la confidencialidad
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Pacientes no competentes
  • Representante: incluirlo en círculo de confidencialidad
  • Se debe informar al paciente



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Familiares y allegados
  • Comunicaciones bajo cuerda
    • Evitarlas en lo posible
    • Alentar a que se comuniquen en presencia del paciente
  • Demandas de información
    • Competentes: Nunca sin consentimiento
    • Incompetentes: determinar representante
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Informes a terceras partes
  • Se requiere consentimiento del paciente
  • Casos particulares:
    • Informes cara a valoración por Inspección de Trabajo
    • En todo caso, informar al paciente
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Informes a Juzgado
  • Indicados en las sentencias
    • Ordenados, no es cuestión de consentimiento del paciente
    • ¿Extensión?
    • Problema: confianza
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Elementos subjetivos
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Fuentes de información
  • ¿Cuáles?
  • ¿Qué validez se les da?
  • ¿Se comunicarán al paciente?
  • Limitar acceso si se solicita HC
    • Ley de Autonomía
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Menores
  • Áreas conflictivas:
    • Contracepción
    • Uso de drogas
    • Enfermedades de transmisión sexual
    • Trastornos psiquiátricos
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Menores: Cuándo no mantener confidencialidad
  • Con adolescentes competentes:
    • Abuso sexual
    • Ideación o intento suicida
    • Autolesión reciente
    • Intento de agresión / homicidio
  • Adolescente incompetente:
    • Cualquier situación en la que exista riesgo de daño para el adolescente o terceros
    • Larcher, 2005
82
Continuidad de cuidados
  • Realidad:
    • Disociación entre el compartimento hospitalario y el comunitario
      • ¿Información?
      • No hay responsabilidades continuadas
      • Accountability
    • Servicios Sociales
    • Concertación


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Continuidad de cuidados
  • El informe de alta tras ingreso:
    • Puede contener información que el paciente no desea que se divulgue
    • No hay una continuidad de cuidados que justifique la concepción de la cadena asistencial como un único equipo.
    • Lo más seguro y adecuado sería solicitar al paciente autorización para enviar el informe o entregarle copia
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Informe solicitando ingreso
  • Ingreso voluntario
    • Debería contar con la autorización expresa o tácita del paciente
  • Ingreso involuntario
    • Protocolo requiere información a otras instancias: Ley Autonomía
    • Requiere coordinación con el hospital
    • Si no existiera, la divulgación de información a otras instancias carecería de sentido
    • Comunicación oral
    • Incluir informe en Protocolo
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Ficheros
  • Responsabilidad de la Institución
  • Privados:
    • Inscripción registral
  • Ficheros no públicos en medio público:
    • Responsabilidad del médico
86
“Doble contabilidad”
  • Separar las “notas de evolución” (objetivas, clínicas) y las “notas de proceso” (subjetivas, o con información muy sensible)
  • Problemas:
    • Extensión
    • Sobrecarga
    • ¿Un segundo fichero?
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Secreto e Investigación
88
Secreto e investigación
  • L.O.P.D.
    • No se considera incompatible el uso de datos de la historia con fines “científicos”
  • Ley de Autonomía:
    • Se permite el uso de datos de la historia para investigación, epidemiología, salud pública, docencia, siempre que estén disociados de la identificación o el paciente otorgue CI para los no disociados
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Investigación
  • TD EECC:
    • Investigador debe Garantizar que todas las personas implicadas respetarán la confidencialidad de cualquier información acerca de los sujetos del ensayo, así como la protección de sus datos de carácter personal.
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Secreto, investigación y publicación
  • Requisitos de Uniformidad para manuscritos presentados para publicación en revistas biomédicas (1997):
    • Los pacientes tienen un derecho a la privacidad que no debe ser violado sin su consentimiento informado
    • No debe publicarse información identificativa en las descripciones escritas, las fotografías o los árboles genealógicos, a menos que la información sea esencial para los fines científicos y el paciente (o sus padres o tutores) den su consentimiento informado por escrito para la publicación.
    • Omitir detalles identificadores, pero no han de alterarse nunca los datos de los pacientes en un intento de conseguir el anonimato.
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Declaración de Helsinki
  • 21. Siempre debe respetarse el derecho de los participantes en la investigación a proteger su integridad. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de los individuos, la confidencialidad de la información del paciente y para reducir al mínimo las consecuencias de la investigación sobre su integridad física y mental y su personalidad.
92
"Si se describe a un..."
  • Si se describe a un paciente (caso clínico) habrá que obtener su consentimiento
  • El paciente, además, debería leer el artículo antes de su remisión a la revista.


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Secreto, investigación y publicación
  • Código Deontológico: El médico no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales, ningún nombre o detalle que permita la identificación del paciente o de la persona sobre la que se investiga. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el médico deberá disponer del consentimiento explícito del interesado (art 39).
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Historia informatizada
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Historia informatizada
  • Riesgos de asalto
  • Centralizadas: Daños mayores
  • Dudas sobre el derecho de los organismos sanitarios a manejar los datos de los pacientes
  • Polémica: Osabide
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HC informatizada
  • Principio de Sobriedad: pertinencia
  • Principio de Transparencia: El paciente debería saber qué es lo que se anota, y quién y bajo qué condiciones puede acceder a la información
  • Principio de Responsabilidad en el manejo: no diluirla en el equipo
  • Principio de Protección Universal
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HC informatizada centralizada
  • Tres niveles de protección:
    • Datos básicos, accesibles a profesionales no sanitarios
    • Datos privados: permiso del paciente
    • Datos reservados: anotaciones subjetivas
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Testificales y Peritajes
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"La ley regulará los casos..."
  • La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos (Art 24 CE)
100
Testigos deben comparecer
  • 1. Infracción: de treinta mil a cien mil pesetas .
  • 2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad
101
Obligación de testificar
  • Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
102
Obligación de testificar: excepciones
  • El Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino.
  • Agentes Diplomáticos acreditados en España
  • personal de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, según tratados.
  • Pueden hacerlo por escrito:
    • Familia Real
    • El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
    • Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
    • El Presidente del Tribunal Constitucional.
    • El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
    • El Fiscal General del Estado.
    • Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
103
Peritajes
  • No confidenciales
  • Alertar al periciando sobre esta circunstancia
  • El periciando puede omitir datos
104
Médicos Peritos y Funcionarios: Artículo 41
  • El médico perito debe comunicar previamente al interesado el titulo en virtud del cual actúa, la misión que le ha sido encargada y por quién.
  • Si el paciente se negara a ser examinado, el médico renunciará a hacerlo y se limitará a poner tal extremo en conocimiento del mandante.
  • La actuación como peritos o médicos inspectores es incompatible con la asistencia médica al mismo paciente.
  • Si en el curso de su actuación, el médico perito o inspector hubiera obtenido algún dato que traduce un riesgo importante para la vida o la salud del paciente, considerará si conviene al bien de éste comunicarlo.
105
Código de Deontología y Normas de Ética Médica (Cataluña)
  • Artículo 42:
    • "Cuando el médico sea requerido por la justicia para testificar en relación a un paciente en materias que conoce gracias a su profesión, tiene que dar a conocer al juez que éticamente está obligado a guardar el secreto profesional y pedirle que le exima de testificar".
106
Colisión de obligaciones
  • Inconstitucionalidad?: "revelar secretos de un paciente es delito"
  • Cuando hay solicitudes judiciales de información el médico "debe resistirse. Puede valorar si lo que le pide el juez le parece o no desproporcionado y dar la información que crea oportuna. Pero si el juez quiere más, el médico tiene que obedecer".
107
Casos
  • Madrid: La cesión, aunque contiene información personal del paciente, va encaminada a valorar si el paciente puede estar en condiciones de poderse hacer cargo de la custodia de su hijo sin riesgo para su adecuado desarrollo.
108
Casos
  • Condena por revelación de secreto
  • Remisión de informes de un usuario de centro de drogodependencias sin su consentimiento, a los Servicios Sociales Municipales y al Instituto Madrileño del Menor y la Familia
  • Investigación sobre uso del catalán
109
Confidencialidad:
Dimensión Legal
  • Derecho recogido en la Constitución
    • No se ha desarrollado legislación específica, a pesar de estar indicado por la CE

  • Código Penal
    • Castigo tajante de la revelación de secretos
    • Agravante: menores e incapaces
    • Hasta 4 años de prisión y 6 de inhabilitación
      • Jurisprudencia: Un caso en Valencia
    • Obligatoriedad de revelar delitos
110
Confidencialidad:
Dimensión Legal
  • Ley 15/99 de Protección de Datos con carácter personal
  • LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
111
Confidencialidad:
Dimensión Ética
  • Principio de Autonomía


  • Códigos
    • Profesiones Sanitarias
    • Declaración de Madrid
      • “La información obtenida en el marco de la relación terapéutica debe ser confidencial, utilizándose exclusivamente con el propósito de mejorar la salud mental del paciente”.