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1
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- Juan Medrano, médico psiquiatra
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2
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- El que descubre secretos pierde la confianza
- Y no encontrará amigos según su corazón.
- Ama a tu prójimo y confíate a él,
- pero si revelaste su secreto no corras tras él.
- Porque, como un hombre mata a su enemigo,
- Así tú has destruido la amistad de tu prójimo.
- Y, como quien dejó escapar el pájaro de su mano
- Así perdiste a tu prójimo y no le recobrarás más.
- No le persigas, que ya está muy lejos,
- Huye como la gacela del lazo.
- Porque se puede vendar una herida y se perdona una injuria,
- Pero revelar un secreto no tiene remedio.
- (Eclesiástico, XVII: 16-21)
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3
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- Obligación debida a las confidencias que el médico recibe de sus
clientes, cuando actúa como médico, realizadas con vistas a obtener
cualquier servicio de los contenidos en esta profesión.
- Gisbert Calabuig
- Pactado y profesional, entre los dos actuantes en la relación
terapéutica: el médico y el enfermo.
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4
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- Absoluto, sin excepciones, debe aplicarse en toda situación
- Relativo, con excepciones a la obligación de reserva.
- Enfermedades infecto – contagiosas
- Otras situaciones en las que entren en colisión intereses particulares
(del paciente) y colectivos
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5
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- Contenido: naturaleza de la enfermedad, las circunstancias que concurren
en ella y todo lo que el médico haya visto, oído o comprendido con
ocasión de sus servicios profesionales.
- La obligación de secreto no se extingue con la muerte del paciente.
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6
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- Implica a las diferentes personas que integran el equipo asistencial
(médicos, enfermería...)
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7
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- Participan en él otras personas no sanitarias como documentalistas,
administrativos, etc.
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8
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9
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- Raíz latina secr
- secrestar (secuestrar: apartar una cosa de la comunicación con otros)
- secretum (secreto: aquello que debe estar cuidadosamente reservado u
oculto).
- Etimología sugestiva en una profesión como la médica, que a lo largo de
la Historia, investida de una función sacerdotal, ha tenido tanto de
oculto o callado.
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10
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- Época mitológica: Medicina ejercida por sacerdotes con obligación sagrada de mantener
secreto.
- secreto de los médicos: era un secreto de oficio, o de fabricación
- Presente en las medicinas de las diferentes culturas
- Cualidad religiosa, iniciática, en todas las culturas, de la función de
curar.
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11
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- Documento sacerdotal
- Redactado hace 2200 años
- Preceptos de orientación beneficentista
- “Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en
relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divulgarse,
lo callaré teniéndolo por secreto”.
- Diego Gracia
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12
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- SM ligado a la actividad profesional: no se limita al secreto de
fabricación.
- Secreto absoluto
- Abarca no sólo la actividad meramente asistencial
- Había asuntos que el médico sí podía o debía divulgar: aquello que jamás
deba divulgarse.
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13
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- No era el exponente de la práctica típica de la medicina griega
- Sólo representaba a un grupo concreto, la escuela hipocrática (filosofía
pitagórica).
- Instruiré por concepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis
hijos, a los hijos del que me enseño a mí y a los discípulos unidos por
juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica, y no a otras
personas.
- Precepto de enseñanza limitada: continuación del secreto de fabricación.
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14
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- El Juramento y el secreto establecen con la institucionalización de la
enseñanza de la Medicina y los primeros intentos de su regulación
(siglos XI y XII).
- Orientación beneficentista – paternalista
- El médico juzga, sin participación del enfermo, que no debe divulgar
los contenidos de la relación terapéutica
- La enfermedad sitúa al paciente en una posición de incapacidad moral
que hace que no deba recibir información de su proceso: secreto de información, del médico para
con el paciente.
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15
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- .Riesgo de contagio masivo:
- Real Ordenanza (1571), adicionada por otra de 1572: los médicos tenían que informar a la
justicia de las personas que habían padecido enfermedades contagiosas,
luego que se verificase su muerte
- Indicios de comisión de delito:
- Novísima Recopilación (1627): los cirujanos darán cuenta al Alcalde de
Cuartel de las heridas que
curasen o tomasen sangre
- Real Orden y Bando de la Sala de Señores Alcaldes de Casa y Corte
(siglo XVII): “todos los cirujanos, inmediatamente que fueren llevados
llamados o supieren que hay alguien herido, le recojan la sangre y
apliquen remedios oportunos, dando cuenta después a la Justicia” .
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16
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- Desarrollo de la Medicina, aparición de la Salud Pública y asentamiento del pensamiento liberal.
- Benjamín Rush (1745 – 1813), John Gregory (1724 – 1773), Thomas Percival
(1740 – 1804) sugieren que hay que informar al paciente
- Un paciente informado se
recuperará mejor de cualquier enfermedad: elemento terapéutico, no
derecho del paciente
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17
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- Otro elemento paternalista del secreto:
- Evitarse en circunstancias en que el médico sospeche que la reacción del
enfermo pueda ser desfavorable
- Privilegio terapéutico
- Estado de necesidad terapéutica
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18
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- Gregory: “cuánto puede llegar a depender el carácter de los individuos y
el crédito de las familias de la discreción, el secreto y el honor de un
médico”.
- El SPM es un aún un deber del médico, no un derecho del paciente.
- El médico, en actitud compasiva, anticipa las necesidades del paciente y
lo que le es conveniente para su mayor bienestar
- El SM es benéfico para el paciente siente la obligación o el deber de
respetarlo.
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19
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- “Los médicos, cirujanos y otros prácticos de la sanidad (…) y cualquiera
otra persona depositaria, por el estado o profesión, de secretos que se
le confíen, que fuera de los casos que la Ley les obligue a hacerse
denunciantes de los mismos, revelen estos secretos, serán castigados con
prisión de uno a seis meses y multa de ciento a quinientos francos”.
- No es ya un deber de beneficencia que se crean los médicos sino una exigencia
social.
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- “Los eclesiásticos, abogados, médicos, cirujanos, boticarios, barberos,
comadrones, matronas, cualesquiera que habiéndoseles confiado un secreto
por razón de su estado, empleo o profesión, lo revelen fuera de los
casos en que la ley lo prescriba, sufrirán un arresto de dos meses a un
año y pagarán una multa de treinta a cien duros.
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21
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- Si la revelación fuera de secreto que pudiera causar a la persona que lo
confió alguna deshonra, odiosidad, mala nota o desprecio en la opinión
pública, sufrirá el reo, además de la multa expresada, la reclusión de
uno a seis años. Si se probare
soborno, se impondrá además la pena de infamia al sobornado, y no podrá
volver a ejercer aquella profesión u oficio; el sobornador sufrirá
arresto de un mes a un año”.
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22
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- Siglo XIX: La relación médico – enfermo empieza a perder la intimidad
que la había caracterizado
- Se introducen otros agentes implicados: la familia, la sociedad, se
introducen en el ella: el SM se desvirtúa.
- En todos lo países se obliga a los médicos a comunicar, a desvelar,
hechos que anteriormente no salían de la relación médico – enfermo.
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23
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- The right to privacy (Warren y Brandeis, 1890)
- Derecho del ciudadano a la intimidad (the right to be alone)
- Capacidad de defenderlo y asegurarlo mediante la denuncia de quienes lo
violasen.
- La aceptación del Derecho a la Intimidad impulsó, a lo largo del siglo
XX, cambios en todo el universo del secreto en la Medicina
- Paso de la concepción del SPM como un deber beneficentista del médico a
un derecho del paciente
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- Aspectos administrativos, control de gasto
- Sistemas Nacionales de Salud
- Compañías de Seguros
- Equipo asistencial
- Salud Pública
- Conflictivas:
- Empresas
- Allegados sin relación positiva
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- Derecho del paciente a que no se revelen las informaciones que confían a
otra u otras personas
- Deber del profesional de mantener reserva respecto a las informaciones
que se le confían: secreto profesional
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28
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- En la relación terapéutica el paciente aporta una información
cualitativamente especial, que no afloraría de no ser por el compromiso,
explícito o implícito, de que se va a mantener en secreto.
- A causa de este compromiso el médico está obligado a mantener el
secreto.
- El médico debe el secreto al paciente, por lo que debe mantenerlo
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- Si no se respetara el SPM y se divulgaran las confidencias de los
pacientes en el marco de la relación terapéutica, el enfermo no se
acercaría a los dispositivos asistenciales.
- El mantenimiento del SPM, por lo tanto, es útil y representa un bien
social cierto al contribuir al mayor beneficio para el mayor número de
personas
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30
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- Confianza:
- Para la actividad médica se necesita información y por eso es necesario
que el enfermo aporte sin reparos todos los datos que el médico
precisa: es preciso que confíe en el médico.
- Trascendencia social, utilitarista, que convertiría al SPM en un
requerimiento social
- Para que exista confianza debe haber una garantía de secreto de las
confidencias
- “No hay medicina sin confianza, ni confianza sin confidencia, ni
confidencia sin secreto” (Pr. Portes)
- Intimidad:
- Valor reciente
- Derecho a la Intimidad: Artículo 18 de la CE
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31
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- Justificación utilitarista
- El Derecho a la Salud Pública, o a la Protección de la Salud, tienen un
mayor interés social al contribuir al mayor beneficio para el mayor
número de personas.
- El derecho individual cede ante el colectivo
- El Principio de Autonomía ha de ceder ante el de Justicia.
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33
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- “En la colisión del deber de secreto profesional y denunciar por
imposición legal ha de prevalecer siempre el interés público
objetivamente apreciado. Además
el secreto no se revela por comunicar el hecho a las autoridades
competentes. El médico continúa
obligado a no divulgar a la gente lo que sabe por su profesión; su deber
es seguir callando, aun habiéndolo puesto en conocimiento de la
autoridad”.
- Jiménez de Asúa.
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34
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- El SPM no sufre por la transmisión de datos a la autoridad, sino por la
divulgación no selectiva ni cuidadosa del mismo.
- La imposición legal se supone orientada directamente al interés social
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- Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia
de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente
al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y,
en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al
sitio, si se tratare de un delito flagrante (Art 262 LECr)
- Abogados, procuradores y eclesiásticos
eximidos de tal obligación (Art 263 LECr).
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36
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- Protección de terceras personas:
- Caso Tarasoff: Duty to warn / Duty to protect
- Recogida expresamente por las asociaciones médicas estadounidense y
canadiense
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- Parejas de personas con enfermedades de transmisión sexual
- ¿España?:
- Obligación de revelar incapacitabilidad (STS Sala 2 Tribunal Supremo)
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39
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- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a
la propia imagen.
- (…).
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las
postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de
sus derechos.
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40
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- Art 24. 2: La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o
de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos
presuntamente delictivos.
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41
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- La carencia de referencias "puede perjudicar la asistencia de los
pacientes en determinados casos, como en el aborto o las lesiones”.
- “El paciente en muchas ocasiones no acude al facultativo por la
obligación que pesa sobre éste de denunciar un posible delito o de ser
llamado a declarar ante el juez".
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42
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- Presente los Códigos de 1822 y 1848
- Desapareció en el de 1870
- Reaparece: Art 199, Código Penal de 1995
- 1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por
razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la
pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
- 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o
reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la
pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro
meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos
a seis años
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44
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- Derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos
referentes a la salud, y a que nadie
pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
- Responsabilidad de los centros sanitarios garantizar estos derechos
- Normas y procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a
los datos de los pacientes.
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45
|
- El titular del derecho a la información es el paciente, aunque también
serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o
de hecho, siempre que el paciente lo permita de manera expresa o tácita
- Si el paciente está incapacitado, también habrá que informarle de modo
adecuado a sus posibilidades de comprensión, y deberá informarse
igualmente a su representante legal
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46
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- 1.- Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial
de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos
sin previa autorización amparada por la Ley.
- 2.- Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para
garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y
elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos
protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
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47
|
- 2. (…) Su tratamiento [de la
documentación clínica] se hará de forma que se evite en lo posible la
identificación de las personas afectadas.
- 4. La custodia de las historias clínicas estará bajo la responsabilidad
de la dirección del centro sanitario.
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48
|
- 5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de
manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la
documentación asistencial que generen.
- 6. Son de aplicación (…) las medidas técnicas de seguridad
establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los
ficheros que contienen datos de carácter personal y, en general, por la
Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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49
|
- 1. El paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la
historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
- 2. Puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
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50
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- Derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que
constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente
- Derecho de los profesionales a la la reserva de sus anotaciones
subjetivas.
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51
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- Sólo podrán acceder a la historia clínica de los pacientes fallecidos a
las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho
- El acceso a la HC motivado por un riesgo para su salud se limitará a los
datos pertinentes.
- Límites:
- 1.Prohibición expresa por parte del fallecido acreditada
- 2. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido
- 3. Derecho de reserva sobre las anotaciones subjetivas de los
profesionales
- 4. Perjuicio a terceros.
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52
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- Derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia
activa y diligente de las historias clínicas.
- Recogida, integración, recuperación y
comunicación de la información sometida al principio de
confidencialidad
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53
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- Fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o
de docencia.
- Disociación: separar los datos de identificación personal del paciente
de los de carácter clínico-asistencial para garantizar el anonimato
- Excepción:
- Que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos
- Investigación judicial en los que sea imprescindible la unificación de
los datos identificativos con los clínico-asistenciales
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54
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- Personal de administración y gestión de los centros sanitarios
- Sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con
sus propias funciones.
- Personal sanitario en funciones de inspección, evaluación, acreditación
y planificación
- Todo el personal que accede a los datos de la historia clínica en el
ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
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55
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56
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- Si el paciente menor no es capaz intelectual ni emocionalmente de
comprender el alcance de la intervención el consentimiento lo dará su
representante legal después de haber escuchado su opinión si tiene doce
años cumplidos.
- No cabe consentimiento por representación de menores no incapaces ni incapacitados,
pero emancipados o con dieciséis años cumplidos
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57
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- En caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo,
los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la
toma de la decisión correspondiente
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58
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- Artículo 33: “el médico, en caso de tratar a un paciente menor de edad y
cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, deberá
respetar la confidencialidad ante los padres o tutores y hacer
prevalecer la voluntad del menor”.
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59
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- Artículo 59: sólo se deberá informar a los padres de que un menor
abortará o será esterilizado en el caso de que carezca de capacidad para
entender en qué consisten estas intervenciones.
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60
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61
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- 6. La información obtenida en el marco de la relación terapéutica debe
ser confidencial, utilizándose exclusivamente con el propósito de
mejorar la salud mental del paciente.
- Está prohibido que los psiquiatras hagan uso de tal información para uso
personal o para acceder a beneficios económicos o académicos.
- La violación de la confidencialidad sólo podría ser adecuada cuando
existiera serio peligro mental o físico para el paciente o terceras
personas si la confidencialidad se mantuviera. En estas circunstancias
el psiquiatra deberá, en la medida de lo posible, informar primero al
paciente sobre las acciones a tomar
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62
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- El médico tiene el deber de exigir a sus colaboradores discreción y
observancia escrupulosa del secreto profesional. Ha de. hacerles saber
que ellos también están obligados a guardarlo.
- En el ejercicio de la Medicina en equipo, cada médico es responsable de
la totalidad del secreto. Los directivos de la institución tienen el
deber de facilitar los medios necesarios para que esto sea posible.
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63
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- Por imperativo legal.
- Enfermedades de declaración obligatoria
- Certificaciones de nacimiento y defunción.
- Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a
otras personas; o a un peligro colectivo.
- Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del
secreto de un paciente y éste permite tal situación
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64
|
- Cuando comparezca como denunciado ante el Colegio o sea llamado a
testimoniar en materia disciplinaria
- Cuando el paciente lo autorice.
- Sin embargo, esta autorización no debe perjudicar la discreción del
médico, que procurara siempre mantener la confianza social hacia su
confidencialidad.
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65
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- Los sistemas de informatización médica no comprometerán el derecho del
paciente a la intimidad.
- Estricta separación entre la documentación clínica y la documentación
administrativa.
- Los bancos de datos sanitarios extraídos de historias clínicas estarán
bajo la responsabilidad de un médico.
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66
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- Los bancos de datos médicos no pueden ser conectados a una red
informática no médica.
- El médico podrá cooperar en estudios de auditoria (epidemiológica,
económica, de gestión ...), con la condición expresa de que la
información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni
indirectamente, a ningún paciente en particular.
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67
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- “El médico tiene el deber de respetar el derecho de toda persona a su
intimidad, entendiendo que los límites de ésta solo puede fijarlos el
interesado".
- “Deber del médico a guardar secreto de todo aquello que el paciente le
haya confiado, lo que haya visto o deducido, y toda la documentación
producida en su ejercicio profesional, y procurará ser tan discreto que
ni directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto".
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68
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69
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- Trabajo en equipo
- Ámbitos peculiares:
- Tratamiento de menores
- Terapia de familia
- Terapia Grupal
- Información a terceras partes
- Historia, automatización de datos
- Peritajes, testimonios
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70
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- Secreto compartido
- Delegación de funciones (e informaciones, o acceso a informaciones)
- Se exceden los límites cuando se comunican datos sin función sanitaria.
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71
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72
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- Formación
- Evitar cualquier comentario superfluo
- Paciente tiene derecho a conocer quiénes acceden a la información
- Paciente tiene derecho a consentir
- Acordar con paciente tipo de información y su amplitud
- Criterio de mínima información necesaria: pertinencia
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73
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- Pactar niveles de comunicación, marco de confidencialidad y manejo de
datos individuales
- Negar información escrita no acordada
- Evitar nombres completos (“anonimato”)
- Desaconsejar contactos fuera del tto
- Medidas a tomar si se rompe la confidencialidad
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74
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- Representante: incluirlo en círculo de confidencialidad
- Se debe informar al paciente
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75
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- Comunicaciones bajo cuerda
- Evitarlas en lo posible
- Alentar a que se comuniquen en presencia del paciente
- Demandas de información
- Competentes: Nunca sin consentimiento
- Incompetentes: determinar representante
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76
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- Se requiere consentimiento del paciente
- Casos particulares:
- Informes cara a valoración por Inspección de Trabajo
- En todo caso, informar al paciente
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77
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- Indicados en las sentencias
- Ordenados, no es cuestión de consentimiento del paciente
- ¿Extensión?
- Problema: confianza
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79
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- ¿Cuáles?
- ¿Qué validez se les da?
- ¿Se comunicarán al paciente?
- Limitar acceso si se solicita HC
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80
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- Áreas conflictivas:
- Contracepción
- Uso de drogas
- Enfermedades de transmisión sexual
- Trastornos psiquiátricos
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81
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- Con adolescentes competentes:
- Abuso sexual
- Ideación o intento suicida
- Autolesión reciente
- Intento de agresión / homicidio
- Adolescente incompetente:
- Cualquier situación en la que exista riesgo de daño para el adolescente
o terceros
- Larcher, 2005
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82
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- Realidad:
- Disociación entre el compartimento hospitalario y el comunitario
- ¿Información?
- No hay responsabilidades continuadas
- Accountability
- Servicios Sociales
- Concertación
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83
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- El informe de alta tras ingreso:
- Puede contener información que el paciente no desea que se divulgue
- No hay una continuidad de cuidados que justifique la concepción de la
cadena asistencial como un único equipo.
- Lo más seguro y adecuado sería solicitar al paciente autorización para
enviar el informe o entregarle copia
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84
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- Ingreso voluntario
- Debería contar con la autorización expresa o tácita del paciente
- Ingreso involuntario
- Protocolo requiere información a otras instancias: Ley Autonomía
- Requiere coordinación con el hospital
- Si no existiera, la divulgación de información a otras instancias
carecería de sentido
- Comunicación oral
- Incluir informe en Protocolo
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85
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- Responsabilidad de la Institución
- Privados:
- Ficheros no públicos en medio público:
- Responsabilidad del médico
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86
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- Separar las “notas de evolución” (objetivas, clínicas) y las “notas de
proceso” (subjetivas, o con información muy sensible)
- Problemas:
- Extensión
- Sobrecarga
- ¿Un segundo fichero?
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87
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88
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- L.O.P.D.
- No se considera incompatible el uso de datos de la historia con fines
“científicos”
- Ley de Autonomía:
- Se permite el uso de datos de la historia para investigación, epidemiología,
salud pública, docencia, siempre que estén disociados de la
identificación o el paciente otorgue CI para los no disociados
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89
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- TD EECC:
- Investigador debe Garantizar que todas las personas implicadas
respetarán la confidencialidad de cualquier información acerca de los
sujetos del ensayo, así como la protección de sus datos de carácter
personal.
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90
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- Requisitos de Uniformidad para manuscritos presentados para publicación
en revistas biomédicas (1997):
- Los pacientes tienen un derecho a la privacidad que no debe ser violado
sin su consentimiento informado
- No debe publicarse información identificativa en las descripciones
escritas, las fotografías o los árboles genealógicos, a menos que la
información sea esencial para los fines científicos y el paciente (o
sus padres o tutores) den su consentimiento informado por escrito para
la publicación.
- Omitir detalles identificadores, pero no han de alterarse nunca los
datos de los pacientes en un intento de conseguir el anonimato.
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91
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- 21. Siempre debe respetarse el derecho de los participantes en la
investigación a proteger su integridad. Deben tomarse toda clase de
precauciones para resguardar la intimidad de los individuos, la
confidencialidad de la información del paciente y para reducir al mínimo
las consecuencias de la investigación sobre su integridad física y
mental y su personalidad.
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92
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- Si se describe a un paciente (caso clínico) habrá que obtener su
consentimiento
- El paciente, además, debería leer el artículo antes de su remisión a la
revista.
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93
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- Código Deontológico: El médico no podrá emplear en las publicaciones
científicas escritas, orales o visuales, ningún nombre o detalle que
permita la identificación del paciente o de la persona sobre la que se
investiga. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el
médico deberá disponer del consentimiento explícito del interesado (art
39).
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94
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95
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- Riesgos de asalto
- Centralizadas: Daños mayores
- Dudas sobre el derecho de los organismos sanitarios a manejar los datos
de los pacientes
- Polémica: Osabide
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96
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- Principio de Sobriedad: pertinencia
- Principio de Transparencia: El paciente debería saber qué es lo que se
anota, y quién y bajo qué condiciones puede acceder a la información
- Principio de Responsabilidad en el manejo: no diluirla en el equipo
- Principio de Protección Universal
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97
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- Tres niveles de protección:
- Datos básicos, accesibles a profesionales no sanitarios
- Datos privados: permiso del paciente
- Datos reservados: anotaciones subjetivas
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99
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- La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto
profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente
delictivos (Art 24 CE)
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100
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- 1. Infracción: de treinta mil a cien mil pesetas .
- 2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior,
el tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que
comparezca cuando se le cite de nuevo, bajo apercibimiento de proceder
contra él por desobediencia a la autoridad
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101
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- Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros,
que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento
judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado
si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
|
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102
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- El Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los
Regentes del Reino.
- Agentes Diplomáticos acreditados en España
- personal de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, según
tratados.
- Pueden hacerlo por escrito:
- Familia Real
- El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
- Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
- El Presidente del Tribunal Constitucional.
- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
- El Fiscal General del Estado.
- Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
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- No confidenciales
- Alertar al periciando sobre esta circunstancia
- El periciando puede omitir datos
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- El médico perito debe comunicar previamente al interesado el titulo en
virtud del cual actúa, la misión que le ha sido encargada y por quién.
- Si el paciente se negara a ser examinado, el médico renunciará a hacerlo
y se limitará a poner tal extremo en conocimiento del mandante.
- La actuación como peritos o médicos inspectores es incompatible con la
asistencia médica al mismo paciente.
- Si en el curso de su actuación, el médico perito o inspector hubiera
obtenido algún dato que traduce un riesgo importante para la vida o la
salud del paciente, considerará si conviene al bien de éste comunicarlo.
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- Artículo 42:
- "Cuando el médico sea requerido por la justicia para testificar en
relación a un paciente en materias que conoce gracias a su profesión,
tiene que dar a conocer al juez que éticamente está obligado a guardar
el secreto profesional y pedirle que le exima de testificar".
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- Inconstitucionalidad?: "revelar secretos de un paciente es
delito"
- Cuando hay solicitudes judiciales de información el médico "debe
resistirse. Puede valorar si lo que le pide el juez le parece o no
desproporcionado y dar la información que crea oportuna. Pero si el juez
quiere más, el médico tiene que obedecer".
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- Madrid: La cesión, aunque contiene información personal del paciente, va
encaminada a valorar si el paciente puede estar en condiciones de
poderse hacer cargo de la custodia de su hijo sin riesgo para su
adecuado desarrollo.
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- Condena por revelación de secreto
- Remisión de informes de un usuario de centro de drogodependencias sin su
consentimiento, a los Servicios Sociales Municipales y al Instituto
Madrileño del Menor y la Familia
- Investigación sobre uso del catalán
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- Derecho recogido en la Constitución
- No se ha desarrollado legislación específica, a pesar de estar indicado
por la CE
- Código Penal
- Castigo tajante de la revelación de secretos
- Agravante: menores e incapaces
- Hasta 4 años de prisión y 6 de inhabilitación
- Jurisprudencia: Un caso en Valencia
- Obligatoriedad de revelar delitos
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- Ley 15/99 de Protección de Datos con carácter personal
- LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica
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- Principio de Autonomía
- Códigos
- Profesiones Sanitarias
- Declaración de Madrid
- “La información obtenida en el marco de la relación terapéutica debe
ser confidencial, utilizándose exclusivamente con el propósito de
mejorar la salud mental del paciente”.
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